As cinco organizacións agropecuarias máis importantes da cornisa cantábrica, Asociación Agraria de Galicia, ASAJA Asturias, ASAJA Cantabria, Euskal Nekazarien Batasuna e a Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, uníronse para defender os intereses dos profesionais do sector no norte da península, ante os graves prexuizos que lls poderían ocasionar as medidas propostas polo proxecto de Real Decreto no que se pretenden establecer as normas para a “nutrición dos solos agrarios”.

Ante las duras consecuencias a las que se tendrían que enfrentar los ganaderos del norte de España si se aprueba esta normativa, estas cinco organizaciones han presentado de forma conjunta una serie de alegaciones a ese proyecto de RD. Para comenzar, han querido dejar presente en su escrito que “el sector vacuno de la Cornisa Cantábrica está conformado por miles de explotaciones, la inmensa mayoría de ellas explotaciones de carácter familiar, vinculadas al territorio y con una dimensión fuertemente condicionada por la difícil orografía de las zonas montañosas del norte, por el pequeño tamaño de las mismas, y por una climatología con abundantes precipitaciones”.

En las alegaciones presentadas también quieren recordar que “en el Documento orientativo sobre la prevención y reducción de las emisiones de amoniaco de origen agropecuario de UNECE, se indica claramente que los medios de aplicación localizados no son adecuados cuando la pendiente del terreno es superior al 15% . Por tanto, deberá incluirse esta limitación, además de que es imposible aplicar de forma localizada estiércoles o purines con un grado de humedad inferior al 88%, por la sencilla razón de que no fluyen a través de los tubos colgantes y, mucho menos, a través de los inyectores”.

[heading]El problema de los ríos[/heading]

Igualmente, las fuertes pendientes y el gran número de ríos, riachuelos y regatos presentes en el territorio limitan enormemente las labores relacionadas con el abonado. Resulta evidente que la calidad de las aguas es una de las grandes preocupaciones de los ganaderos que, además, en la inmensa mayoría de casos, son usuarios y consumidores de concesiones administrativas de agua para consumo humano y agroganadero.

La creciente concienciación medioambiental de los ganaderos y la innegable presión del conjunto de la sociedad por impulsar un sector primario aún más sostenible, hace que los profesionales del campo sean conscientes de la necesidad de ir adoptando pasos y medidas que tiendan a una mayor sostenibilidad. Por todo ello, las organizaciones manifiestan que “aceptamos como propia la necesidad de ir aprobando planes de fertilización individuales en base a las indicaciones de asesorías técnicas, y estimamos necesario mejorar tanto nuestras instalaciones como la maquinaria para tales trabajos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el retroceso de la actividad ganadera supone el abandono del territorio, la proliferación de maleza y de especies invasoras, y la proliferación de incendios, además de la sobrepoblación de fauna salvaje incontrolada; por todo ello, estimamos que la sociedad y los poderes públicos deben de compatibilizar la necesaria conservación del medio ambiente, con la ayuda a las explotaciones agroganaderas para que puedan asegurar su supervivencia. Explotaciones que, además, se encuentran mayoritariamente en zonas sin otra alternativa productiva como son las áreas desfavorecidas y de montaña”.

[heading]Perjudicial para el sector vacuno y porcino[/heading]

“Teniendo en cuenta la realidad de la ganadería de la Cornisa Cantábrica -continúan alegando las organizaciones en su escrito-, valoramos este proyecto de RD como gravemente perjudicial para el sector ganadero de vacuno de leche y vacuno de carne, además del porcino en algunas comarcas. Subrayar, por su gravedad, que como organizaciones ganaderas de la Cornisa Cantábrica calificamos dicho RD como todo un ataque en plena línea de flotación al sector lácteo en su conjunto”.

Estas medidas podrían conllevar la deslocalización de la producción lechera de la Cornisa Cantábrica, impulsando el cierre de las explotaciones familiares de montaña y la concentración de la producción en macrogranjas ubicadas en las zonas llanas de la Península. Del mismo modo, tampoco conviene desdeñar las consecuencias que esta deslocalización de la producción lechera tendría en la industria láctea existente en la Cornisa que, paulatinamente, se vería abocada a trasladarse hacia otras latitudes y zonas cercanas a la producción y a los grandes núcleos de consumo.

 

[heading]El artículo 11[/heading]

Al final de este artículo, anexamos el documento completo de las alegaciones presentadas conjuntamente por las cinco organizaciones agropecuarias. Pero, antes de ello, vemos necesario hacer una aclaración sobre el artículo 11, posiblemente el más peligroso para el futuro del sector de este proyecto de Real Decreto.

A través de este artículo, el ministerio pretende que se prohíba en toda la península echar los purines como se hacía hasta ahora: a través de abanicos o cañones. En cambio, quieren obligar a utilizar nuevas máquinas localizadoras e inyectores de purín. Por todo lo explicado anteriormente, en la cornisa cantábrica sería imposible utilizar esos sistemas por la orografía, las características de las fincas y la humedad existente.

En la mayoría de las parcelas del norte de la península, este tipo de maquinaria no podría trabajar. En muchas de ellas, ni siquiera podría acceder o se hundirían por su excesivo peso. Y todo ello, sin tener en cuenta la inabordable inversión que tendrían que realizar los ganaderos para hacerse con esas máquinas. Y eso en el supuesto que los fabricantes pudiesen abastecer a todos los profesionales a tiempo.

 

 

ANEXO I:

Alegaciones presentadas por la Asociación Agraria de Galicia, ASAJA Asturias, ASAJA Cantabria, Euskal Nekazarien Batasuna y la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra al proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la “nutrición de los suelos agrarios”

 

PREVIOS FORMALES.

El Real Decreto tiene como objeto el establecer unas normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios. En el artículo 8 se establece que el Ministerio de Agricultura publicara, de forma orientativa, unas guías de buenas prácticas en la fertilización. Por otra parte art 7 del Real decreto 818/2018 establece que “el Ministerio para la Transición Ecológica, en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, elaborará, adoptará y publicará un Código Nacional de buenas prácticas agrarias para controlar las emisiones de amoniaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo”.

 

 

El código nacional tendrá, al menos, el siguiente contenido, entre otros:

  1. a) Medidas de gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo completo del nitrógeno.
  2. b) Técnicas de esparcimiento de estiércol con bajo nivel de emisiones.
  3. c) Sistemas de almacenamiento de estiércol con bajo nivel de emisiones.
  4. d) Posibilidades de limitación de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de fertilizantes minerales.

 

A la hora de adoptar las medidas indicadas en este apartado, se deberá valorar el impacto de las mismas en las pequeñas explotaciones y microexplotaciones, pudiendo deispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables“.

Habida cuenta que muchos de los aspectos contenidos en el RD de nutrición Sostenible están íntimamente relacionados con los previstos en el Código nacional de buenas prácticas agrarias, será necesario aclarar si las Guías de buenas prácticas en fertilización serán complementarias o independientes del código nacional de buenas prácticas agrarias, entendiéndose que todas las medidas de fertilización deberán formar parte de un código único.

Una gran parte del contenido del RD podría incluirse en un código de buenas prácticas.

 

ALEGACIONES

Art. 1.3.c.- Indica que el real decreto contiene el establecimiento de unas buenas prácticas agrícolas mínimas, que no está claro si se refiere a las guías de buenas prácticas en la fertilización, como indica en el artículo 8 o al código nacional de buenas prácticas agrarias del artículo 7 del real Decreto 818/2018, o bien si se trata de otra cosa diferente, en cuyo caso introduce una gran confusión que es necesario aclarar.

Art. 3.- Una parte de las definiciones ya se encuentran en otras normativas (incluso con redacción distinta), por ejemplo, el RD 506/201. Es necesario eliminar las definiciones repetidas e incluir solo aquellas que aporten nuevos elementos que sea necesario tener en cuenta.

Art 4.5.- Indica que, siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos. Sin indicar si se trata de una recomendación (que no debería incluirse en un RD y si en una guía voluntaria de buenas prácticas) o de una obligación, sin indicar que mecanismos pondrá la administración para fomentar esta prioridad.

Art 4.6.- Indica que todos los aperos utilizados en la aplicación deberán estar en buen estado de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. Sin embargo, no se indican cuáles son estas

 

normas en caso de los aperos destinados a la aplicación de los estiércoles. Por otra parte, estimamos como un requisito prescindible la obligatoriedad de realizar revisiones periódicas.

Art 4.7.- Introduce unos criterios muy generales para el almacenamiento de productos fertilizantes y “otros materiales incluidos en el presente RD”. Sin embargo, la naturaleza tan variable de los distintos materiales, especialmente los estiércoles, hacen necesario unas consideraciones específicas y diferentes a los fertilizantes inorgánicos y por otra parte, la frecuente presencia de ríos, barrancos, fuentes,… en nuestra zona Norte, hace conveniente reducir las distancias a los cauces o en su caso, sea la propia Comunidad Autónoma quien autorice dicha adecuación de la norma general.

 

Art. 4.8.- Indica que se dará preferencia a aquellos materiales que, por su formulación, composición o riquezas se adapten mejor a su función y momento de aplicación de forma que, por ejemplo, disminuyan la dosis de productos que hay que aplicar. Esta “preferencia” es contraria a la que se indica en el apartado 4.5 respecto a los fertilizantes orgánicos. Parece que lo que realmente se fomenta son los fertilizantes químicos, que son los que mejor cumplen esos requisitos.

Artículo 5.- Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación. En el apartado 2 indica que “el cuaderno debe incluir datos del suelo de las parcelas. Al menos se consignarán los valores del contenido en materia orgánica, nutrientes y contaminantes que figuran en la tabla de la parte I del anexo I”.

Estos valores son los siguientes:

Materia orgánica (o C orgánico)

pH

Conductividad eléctrica

Nutrientes

Nitrógeno (N) total, orgánico y mineral

Fósforo (P2O5)

Potasio (K2O)

Calcio (Ca)

Magnesio (Mg)

Relación Corgánico/Norgánico

Metales pesados

Cadmio (Cd)

Cobre (Cu)

Níquel (Ni)

Plomo (Pb)

Zinc (Zn)

Mercurio (Hg)

Cromo total (Cr)

 

 

La complejidad y coste de los análisis a realizar hacen inviable la práctica agrícola.

 

Art. 10.C.- Se limita la posibilidad de apilamiento de estiercol al material con una humedad máxima del 40%. Esto limita enormemente el tipo de productos que se pueden apilar, ya que sería necesario realizar tratamientos de secado específicos. Hay que tener en cuenta que la humedad del compost, que sería el producto idóneo para apilar , se encuentra entre el 40y el 60%.. Es decir, con la limitación del artículo no se podría apilar ni el compost. En la cornisa cantábrica, con una humedad ambiental alta es prácticamente imposible conseguir ese grado de humedad en el estiercol apilado, lo que implica una prohibición en la práctica.

 

Artículo 11.- Aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano-minerales incluidos residuos.

En el artículo 11 se indican la forma de aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano minerales, incluidos residuos. Habida cuenta que los estiércoles no son residuos y cuentan con unas normas de aplicación muy específicas, se sugiere que se redacte un artículo independiente para la aplicación de los estiércoles, tanto líquidos (mas de 88% de humedad), como sólidos.

Proponemos una nueva redacción del Artículo 11:

  1. Cuando su contenido en humedad sea igual o superior al 88% se prohíbe la aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano-minerales incluidos residuos mediante sistema de plato, abanico y por cañón. Ahora bien, las CCAA podrán determinar, previo informe técnico razonado, con especial atención a las pendientes superiores al 15%, a la dimensión de las parcelas y a la humedad generada por la alta pluviometría, el método mecánico de aplicación mas respetuoso con el cuidado del medio y a la vez más factible (evitando duplicidad de sistemas de aplicación en una misma explotación) y económicamente más viable a realizar por parte del aplicador.
  2. La aplicación de los productos a los que se refiere el apartado anterior se realizará empleando al menos uno de los métodos indicados en la parte A del anexo VI, o cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar.
  3. Los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales con menos de un 65% de humedad se deben enterrar lo antes posible mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que segure una labor equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o pastos.
  4. Se tendrán en cuenta otras prácticas que puedan conducir a al reducción de las emisiones de amoniaco y las pérdidas de nutrientes por escorrentía ( Por ejemplo; aditivos en fosa, filtros verde en campo etc.. ). El empleo de estas prácticas, siempre que se encuentren avaladas por estudios técnicos, permitirá utilizar métodos de aplicación de estiércoles distintos de los citados en la parte A del Anexo VI.

 

 

  1. Dado que el ciclo de nitrógeno afecta a toda la explotación, la utilización de MTDs (Mejores Técnicas Disponibles) de resultados probados, se considerara como medida de mitigación de las emisiones y podrá redundar en una mayor relajación a la hora de emplear métodos de aplicación distintos de los especificados en el Anexo VI. (Se debe tener en cuenta que la no consideración de estas medidas como prácticas deseables por su efecto positivo en el medio ambiente puede conllevar un abandono de las mismas no obteniéndose al final un reducción neta global de las emisiones).

 

Artículo 14. Estiércoles.- Según este artículo, se considera estiércoles a todos aquellos que han sido sometidos exclusivamente a una actividad intermedia, de acuerdo con los métodos relacionados en el anexo VII, que se seguirán considerándose estiércoles sin transformar. En el citado anexo, se incluyen los siguientes tratamientos; procesos de conservación y cribado. Ninguno de estos dos métodos se emplean con los estiércoles, al menos con esta nomenclatura. Pero es que, además, se excluyen numerosos productos derivados del estiércol que han sido evaluados como seguros por la Comisión Europea https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/technical-proposals-safe-use-processed-manure-above-threshold-established-nitrate-vulnerable. Por tanto, se propone que dicho anexo se amplíe incluyendo todas las actividades intermedias previstas en la legislación vigente.

En cuanto a los parámetros de los estiércoles que se indican en el anexo VII, se considera que no son necesarios por que no aportan ninguna información técnica (de hecho no deben considerarse paraámetros, sino información administrativa), como es el caso del nombre, apellidos y dirección del titular de la explotación ganadera, el tipo de explotación, tipo de animales o cantidad de estiércol) o esta no es relevante o dificil de obtener de forma sistemática, como es el caso de la materia orgánica, los valores máximos de metales pesados, el pH (solo relevante cuando se acidifique el purín), la conductividad eléctrica o los microorganimos patógenos (que no se identifican en la tabla 3 a la que se hace referencia en el anexo). Unicamente se considera relevante el contenido en Nitrógeno, Fósforo y Potasio que es, a la postre, lo único que interesa desde el punto de vista de nutrición del suelo, que es el objeto del RD.

No es relevante incluir contenidos máximos o mínimos, solo el valor absoluto, ya que existen diversos productos obtenidos a partir de los estiércoles en los que estos valores pueden variar y lo único que importa es el contenido en estos nutrientes, no limitar el máximo o mínimo.

En la tabla 3, los valores que se solicitan son irrelevantes y solo implican un mayor gasto para el agricultor/ganadero. Además, el valor del pH solo es relevante cuando se acidifica como forma para reducir las emisiones de amoniaco, por tanto, solo se indicará el valor del pH cuando se argumente esta técnica de reducción.

 

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