A Asociación Agraria de Galicia presentou esta mañá ante o Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), as súas alegacións ao “Proxecto de Orde Ministerial pola que se modifica o anexo do Real Decreto 139/2011, de 4 de febreiro, para o desenvolvemento do Listado de Especies Silvestres en Réxime de Protección Especial e do Catálogo Español de Especies Ameazadas”.
ASAGA tomou esta medida despois de que este organismo do Goberno de España abrise un proceso de consulta pública previa sobre o borrador desta norma.
A continuación, adxuntamos o texto íntegro das alegacións:
Consulta púbica previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
D. Francisco Bello Bello, con NIF33264972-A, en representación de la Asociación Agraria de Galicia (ASAGA), con CIF: G-94114675 y dirección en Lugar Lamas – Noceda, nº 10, CP: 36512 provincia de PONTEVEDRA, DICE:
I.- Que con fecha 09 de febrero de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto un proceso de consulta pública previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas”.
II.- Que, considerando dicho Proyecto no ajustado a derecho y contrario a los intereses de los ganaderos, cazadores y el mundo rural en general, vengo a oponerme a la inclusión de todas las poblaciones de lobo (Canis lupus) de España en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en base a las siguientes
ALEGACIONES
1.- La evolución de la especie y población actual en España no justifican su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)
A mediados del siglo pasado la población de Lobos en nuestro país empezó a reducirse drásticamente debido sobre todo al fuerte impacto que producía en las cabañas ganaderas, quedado reducidas sus poblaciones a unos núcleos aislados en el extremo noroeste peninsular.
El abandono rural, el incremento de ungulados silvestres, la erradicación del veneno, la adaptabilidad del lobo a muchos tipos de hábitats, su elevado potencial de reproducción y mayor protección legislativa, así como su consideración como especie cinegética en la Ley de Caza de 1970, que hizo que se valore como recurso a conservar, contribuyó sin duda a iniciar una recuperación de la especie, que se ha ido consolidando en aquellas Comunidades Autónomas que han realizado un plan de aprovechamiento sostenible de la especie y han elaborado censos y planes de gestión, entre otras Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia.
Según los últimos censos oficiales disponibles, podemos contar con un total de en torno a 300 manadas en España, distribuidas en su mayoría en el norte peninsular, y un total de más de 2500 ejemplares. Estos datos alejan a la especie de la necesidad de incrementar su nivel de protección. Si establecemos una comparativa con otros países de nuestro entorno, por ejemplo, los censos de lobo en Francia se mantienen por debajo de 500 ejemplares en todo el país, cifra inferior al número de lobos censados tan solo en una provincia como León o Zamora.
Asunto: CPP Modificación RD 139/2011
Dirección: buzon-sgb@miteco.es
En las Comunidades Autónomas que han elaborado planes de gestión de la especie y han autorizado su control, como Galicia, nos encontramos con que están presentes en este territorio más de 90 manadas, lo que representa un elevado incremento con respecto al censo anterior, habiéndose confirmado la reproducción en el 75% de las mismas. Al sur del Duero, donde la especie está protegida, el área de distribución ha aumentado un 26% y el número de manadas ha pasado de 17 en 2001 a 27 en el censo actual. Al norte del Duero, el número de manadas ha aumentado de 132 en el 2001 a 152, habiéndose incrementado las poblaciones especialmente en el tercio norte (reservas regionales de caza en León y Palencia), en el oeste leonés y en la provincia de Zamora.
No existe por lo tanto justificación biológica o de conservación a la pretensión del Ministerio de incluir todas las poblaciones de Lobo en el LESRPE.
2.- El Lobo es objeto de aprovechamiento cinegético en otros países.
Se ha argumentado que el Lobo se encuentra protegido en otros países y que España es el único país de la UE que permite su caza. Esto no es cierto.
El Anexo V de la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, traspuesta a través del Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, titulado “especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, incluye como tales determinadas poblaciones europeas de lobo (Canis lupus) concretamente las poblaciones españolas al norte del Duero, las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa nº 848/90 de 14 de septiembre de 1990, sobre la gestión del reno, y las poblaciones de Bulgaria, Letonia, Lituania, Estonia, Polonia y Eslovenia.
Por lo tanto, en aquellos países en los que existen poblaciones estables de Lobos se permite su caza.
3.- El Estado de conservación del Lobo es favorable, por lo que no precisa de un grado mayor de protección.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en su lista roja de especies amenazadas, clasifica la situación del lobo a nivel mundial como LC (Least Concern o de Preocupación Menor), lo que implica, tal y como se recoge en sus criterios que, a nivel global no requiere medidas especiales para su conservación.
La Directiva 92/43/CEE distingue entre las poblaciones españolas “del sur del Duero” que estarían incluidas en su Anexo II y IV considerando al lobo como una especie animal “para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación” y que requiere ”una protección estricta”, de las poblaciones situadas al “norte del Duero” que estarán incluidas en el Anexo V de la Directiva y por lo tanto se trataría de una especie de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.
En definitiva, para el lobo en particular, la Comisión Europea establece que puede ser especie cinegética en España al norte del Duero, siempre que se vele por asegurar su estado de conservación favorable mediante la adecuada regulación de la práctica de la caza (veda, periodos hábiles, modalidades, autorizaciones…) como así se ha venido haciendo en aquellas Comunidades Autónomas que han autorizado su caza.
En consecuencia, carece de toda justificación que se pretenda de forma unilateral y sin apoyo técnico que lo justifique, modificar unos planes de gestión que se estaban llevando correctamente por las Comunidades Autónomas, de forma totalmente compatible con la legislación comunitaria. Si el sistema ha funcionado correctamente, ¿Por qué cambiarlo?
4.- El Lobo ocasiona graves perjuicios económicos.
Perjuicios a la ganadería:
La totalidad de las organizaciones profesionales agrarias nos oponenemos a la inclusión del Lobo en el LESRPE.
Ello viene a demostrar que la medida se ha adoptado sin consenso alguno con la sociedad civil directamente afectada por la medida.
En Galicia se comunican cada año más de 1.300 ataques confirmados de lobo ibérico con el resultado de al menos 2.400 reses muertas. Eso sin contar muchos otros que o bien no se denuncian o ni siquiera aparecen los restos.
Además, no podemos olvidar que el aumento en las poblaciones de Lobo afectará también de forma directa a distintas denominaciones de calidad diferenciada que albergan razas autóctonas amenazadas o en peligro de extinción, aspecto que también debe ser tenido en cuenta a la hora de adoptar de forma unilateral la medida propuesta.
Consideramos que las especies silvestres y concretamente el lobo no debe suponer una presión adicional para los agricultores y los ganaderos. Esta situación pone en peligro el sistema tradicional de aprovechamiento extensivo de pastos, integrado en el medio ambiente y supone el abandono de explotaciones familiares. Defendemos que la preservación del lobo tiene que ser compatible con una actividad ganadera racional y sostenible, que genera actividad económica, riqueza, que fija población en el medio rural y cuida del medio ambiente. Toda medida de actuación que se emprenda con influencia sobre el medio y en especial las encaminadas a la conservación y gestión del lobo, debe respetar al máximo la existencia de la ganadería extensiva y de los ganaderos como elementos esenciales del desarrollo rural. No puede olvidarse el valor de la ganadería y la necesidad de atender de forma especial a los ganaderos, quienes en buena medida sostienen a las poblaciones de lobo, dado que el ganado forma parte de la alimentación de la especie.
Los habitantes del medio rural no deben seguir siendo quiénes cubran los costes y pérdidas que derivan de la conservación del lobo. Al tratarse de un patrimonio natural de todos, la responsabilidad debe recaer sobre el conjunto de la sociedad, a través de todas las Administraciones Públicas, que deben hacerse cargo de la gestión, el control y las indemnizaciones.
Perjuicios a las poblaciones de fauna silvestre:
El aumento inicial de las poblaciones de lobo como consecuencia de su inclusión en el LESPRE afectará no solo a la cabaña ganadera, sino también de forma directa a las poblaciones de otras especies silvestres, fundamentalmente de caza mayor.
Especies como la cabra montés, el corzo, el ciervo e incluso el rebeco verán reducidas sus poblaciones y ello afectará de forma directa a los ingresos que en concepto de renta cinegética perciben muchos municipios, cotos sociales de caza, reservas regionales, etc., que tienen en la caza uno de sus principales ingresos. No olvidemos que la caza genera 6.475 millones de euros en España y emplea a 187.000 personas.
En el informe científico sobre el que se basa la pretensión del MITECO, tampoco parece haberse tenido en cuenta la afección que una población de lobo sin control poblacional puede tener sobre otras poblaciones de especies en auténtico peligro de extinción y no menos valiosas (urogallo y lince en aquellos sitios en los que pudieran coincidir), y para las que una población de lobo sin control no les es favorable.
El lobo tiene una enorme capacidad de reproducción, pero es una especie muy impopular en el mundo rural, lo que hará que, si no se mantiene un necesario equilibrio, acabe siendo objeto de una dura persecución por métodos ilegales, que llegarán a poner en peligro su supervivencia y la de otras especies protegidas que sufrirán las consecuencias de la utilización de estos métodos ilegales.
Medidas preventivas:
Las medidas preventivas a las que alude el MITECO aplicadas en explotaciones ganaderas para evitar los daños producidos por ataques de lobo, no resultan eficaces en todas las circunstancias y, en muchos casos, dadas las características intrínsecas de determinados modelos ganaderos de la Comunidad Autónoma, no es posible llevar a cabo su aplicación. El aprovechamiento extensivo de pastos de montaña por vacuno o equino, o la explotación de vacuno de lidia o el cerdo ibérico en dehesas, implican modelos de gestión donde no se pueden llevar a cabo medidas como vallados preventivos, recogida de animales durante la noche, mantenimiento de perros de guarda o el pastoreo permanente del ganado.
Para determinada tipología de ganadería extensiva no es posible establecer medidas preventivas o de coexistencia con el lobo (aquella que pasta en alta montaña alejada de las poblaciones, etc.). Algunas de las prácticas de manejo para prevenir los ataques, recomendadas desde los despachos, son imposibles de llevar a la práctica sobre el terreno; otras, simplemente son inviables porque la producción dejaría de ser rentable.
En definitiva, el Ministerio lo único que pretende con esta medida es atraer el voto del electorado verde y urbano, poco conocedor de la realidad, a costa de sacrificar la ganadería y producir un daño irreparable al medio rural español.
5.- La decisión ha sido adoptada sin ningún tipo de consenso con los afectados.
La inclusión que se pretende ignora la postura de la gran mayoría de las Comunidades autónomas que albergan los lobos en España (hasta el 98%), dando más valor a la opinión de otras comunidades o ciudades autónomas como Baleares, Canarias o Melilla, que ni tienen ni nunca tendrá lobos en su territorio, atentando contra el necesario consenso en materia de conservación de la biodiversidad.
Esta decisión se ha adoptado con el dictamen de un Comité científico donde no hay ningún experto en grandes mamíferos y no se ha contado con expertos de otras disciplinas como veterinarios, etólogos, agrónomos o forestales. Esta decisión está tomada en contra de los estudios científicos presentados por varias CCCAA (Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León.) realizados por los mejores especialistas que tenemos en esta especie como es el caso de Mario Sáez de Buruaga o Luis Llaneza.
6.- Sobre la tramitación del procedimiento para la inclusión del Lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
a) Ausencia de criterios objetivos que justifican la inclusión de la especie en el LESPRE:
El Comité Científico asesor del comité de Flora y Fauna Silvestres reconoce en el informe emitido al efecto que los criterios para la inclusión de una especie en el LESPRE “no dejan de ser muy subjetivos… y están poco formalizados, lo que puede dar lugar a inconsistencias en el LESRPE. Se hace por tanto necesario tener una forma más objetiva para valorar la entrada de una especie en el LESRPE”.
En definitiva, el propio Comité Científico considera necesario, no simplemente conveniente, disponer de una forma más objetiva para valorar la entrada de una especie en el LESRPE.
Los argumentos del Comité científico son subjetivos y por lo tanto no cumplen los requisitos que justifiquen la inclusión de la especie en el LESRPE.
Los autores del informe detallan las evidencias del importante valor ecológico de los grandes carnívoros y en concreto del lobo como parte fundamental del funcionamiento de los ecosistemas. En cuanto a su valor cultural indican que “es indudable”, y junto a sus argumentos puede señalarse la importancia del lobo en los procesos tempranos de domesticación, cuyo estudio ha dado lugar al desarrollo de parte de la biología evolutiva.
Por tanto, este Dictamen es puramente subjetivo y se basa en una conveniencia no justificada a la vista de que no existen criterios objetivos.
Para incluir una especie en el LESPRE se debe entender que “merece una atención y protección particular”. Es decir, NO BASTA con que una especie tenga valor cultural, interés científico o que juegue un importante papel en el funcionamiento de los ecosistemas (estos criterios los reúnen
muchísimas especies de la fauna española, podemos poner múltiples ejemplos), sino que necesiten una protección para salvaguardar esos valores. Y sobre esta cuestión, fundamental y clave, no se ha realizado ninguna valoración ni en el Dictamen del Comité Científico ni en la Memoria Técnica Justificativa ni en el Informe de la conferencia Sectorial.
En consecuencia, incumple lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) Calidad científica del Dictamen:
El Dictamen del Comité Científico, que sirve de base para la inclusión de la especie en el LESRPE, resulta muy cuestionable, con baja calidad científica. Es enormemente escueto, sin realizar el menor análisis sobre los criterios que argumenta para proponer la inclusión.
Sobre el valor cultural se limita a decir que es “indudable” lo cual no es propio de un informe científico (aunque se pueda entender, pues el Ponente de dicho dictamen no tiene ninguna formación en materia cultural, lo cual anula la solvencia de su valoración).
Respecto al valor ecológico del lobo se limita a decir que el informe aportado por la organización ecologista ASCEL detalla “las evidencias del importante valor ecológico de los grandes carnívoros y en concreto del lobo como parte fundamental del funcionamiento de los ecosistemas (Rippleet al. 2014, Beschta & Ripple 2019; Dickman et al. 2019).”, obviando que los estudios citados se realizaron en otros países y ecosistemas muy diferentes a los existentes en la Península Ibérica, a pesar de que el propio informe de ASCEL lo reconoce y dice literalmente que “Los estudios que se han citado en el presente texto se han desarrollado fuera del ámbito ibérico, y los extrapolamos con las necesarias reservas”.
Pues bien, el Comité científico tiene menos reservas que la propia asociación ecologista.
No se tiene en cuenta que las poblaciones de lobo del norte de España conviven con la ganadería extensiva y esto hace que el funcionamiento de estos ecosistemas sea diferente al de los lugares donde no hay ganadería. La autorregulación de las poblaciones de lobo se produce cuando la limitación de la comida afecta al crecimiento de la población de lobos, y este supuesto no se produce cuando la alimentación es ilimitada por la presencia de ganado doméstico.
Llama la atención que en dicho Dictamen aparezca firmado como autor sólo por Ignacio Doadrio y que se señale que también firman (pero no lo hacen), “otros expertos consultados”, sin que se sepa a qué expertos se ha consultado.
El comité científico que ha asesorado al ministerio de Transición Ecológica está compuesto por 19 personas y ninguno de ellos es un biólogo o científico especialista en lobos. No han sido invitados expertos, ni veterinarios, ingenieros de monte, guardas, representantes de los ganaderos o cazadores. El principal criterio esgrimido por el “comité científico”, a falta de datos científicos rigurosos, ha sido argumentar el valor cultural de la especie, asignación sin carácter científico alguno y donde el carácter subjetivo es absoluto
El propio Ministerio ha publicado la lista de los miembros de dicho comité. Hacemos un breve resumen de sus currículos; por supuesto el historial académico de estas personas es más amplio
y no se pretende infravalorar a ninguno de ellos. Simplemente se trata de hacer referencia a su formación y principal especialidad, omitiendo doctorados o publicaciones, cuando no vienen al caso con el tema que nos ocupa. Los estudios o especialidades de estos miembros del comité científico o, al menos, los que destaca el propio ministerio son:
Botánico
Biólogo – especialidad botánica
Especialidad en micología y otras plantas
Biología marina
Biólogo (zoología) especialista en conservación y sistemática molecular
Ciencias biológicas (zoología) especialista en herpetología – anfibios y reptiles
Biología y ecología, especialista en biología marina, crustáceos
Biología y doctorado en botánica, libros sobre flora y vegetación
Profesor CSIC instituto mediterráneo de Mallorca
Biólogo especialista en moluscos de agua dulce
Profesor de biología animal de Barcelona especialista en artrópodos
Profesor CSIC, biología de conservación en Doñana. Especialidad en aves
Catedrático de Biología y conservación de vertebrados
Doctor en Biología especialista en Ecología General y aplicada
Doctor biología especialista en biología marina
Investigador miembro de SEO Birdlife especialista en aves
Científico CSIC especialista en biología marina y gasterópodos
Entomólogo y profesor zoología, especialidad insectos
Biología y ecología, especialista cambio climáticos en ecosistema mediterráneo y especies invasoras
Todos ellos me parecen buenos especialistas en sus campos, pero no tienen formación alguna en la gestión del lobo.
c) No analiza las consecuencias de la inclusión del Lobo en el LESRPE
En ningún momento se analizan las consecuencias de la inclusión que se propone, a pesar que en el propio expediente de inclusión constan numerosísimos informes advirtiendo de las graves consecuencias que dicha inclusión tendría para el mantenimiento de la ganadería extensiva, que sufre miles de ataques del lobo, en número creciente año tras año, y que dicha ganadería es una componente de economía primaria fundamental para mantener la escasa población de los territorios rurales de montaña, la prevención de los incendios forestales y la conservación de algunos ecosistemas y hábitats prioritarios en la normativa Red Natura.
d) Ausencia de otras alternativas
El propio documento de consulta pública reconoce que “no se han valorado más alternativas” porque la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero “habilita al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a ello”.
Sin embargo, no tiene en cuenta que la citada disposición final segunda dice textualmente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante Orden Ministerial, el anexo con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria”. Es decir, esta disposición autoriza al titular del Ministerio a actualizar el Listado (por cierto, previo cumplimiento de un determinado procedimiento), no a hacerlo sin analizar ninguna alternativa, como falazmente se pretende hacer ver.
e) El Dictamen del Comité Científico no cuenta con el respaldo mayoritario de las Comunidades Autónomas.
Las respuestas de las Comunidades Autónomas al Dictamen del Comité Científico fueron:
Que hay 6 CCAA claramente contrarias a la inclusión del lobo en el Listado.
Aragón, que señala que se debe mantener la situación actual y por tanto no incluir el lobo de las regiones del norte del Duero en el listado. Es decir, contrario a la inclusión en el LESPRE
Andalucía que hay que tener en cuenta la opinión de las CCAA que albergan mayores poblaciones (que son justo las que se manifestaron claramente contrarias)
4 CCAA favorables
Murcia que no se pronuncia expresamente si bien pone de manifiesto que hay que resolver los conflictos que provoca el lobo. Por tanto, no pide la inclusión.
Por tanto, existen una mayoría de CCAA miembros del Comité de Flora y Fauna, que no han respaldado el Dictamen del Comité Científico, elemento esencial para que pueda ser debatido en la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La convocatoria de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad se hizo por un correo electrónico de fecha 21 de enero del 2021, sin orden del día y por un correo de 22 de enero con orden del día. Se convocaba para la reunión de la Comisión para el 4 de febrero.
El RD 1424/2008, de 14 de agosto, que determina la composición y las funciones de dicha Comisión, señala en su artículo 6, que la convocatoria de las reuniones se efectuará con al menos 15 días de antelación (hábiles) a su fecha de celebración, sin que se haya alegado y justificado razón alguna de urgencia para que el plazo fuera, tal y como sucedió, inferior a 15 días.
Celebrada la reunión de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, sorprendió que hiciera las veces de Presidente, el Secretario de Estado (que no es miembro de dicho órgano colegiado) que desplazó al Director General al que le corresponde la presidencia.
f) Ausencia de consenso.
El criterio de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tal y como corresponde a su naturaleza, fue siempre el de adoptar los acuerdos por consenso (así lo señaló expresamente el Presidente en la reunión anterior de dicha comisión). Sin embargo, el Secretario de Estado acordó someter la propuesta de inclusión a votación. Sorprendentemente en el caso de la Tórtola (especie que ese mismo día se votó también su inclusión en el LESPRES) donde también había un empate de votos, no se acordó repetir la votación.
En efecto, en la reunión de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, celebrada el 16 de septiembre del 2020, y en el que se debatió el mismo asunto de inclusión del lobo en el Catálogo, consta en el acta, página 5, que la DGBBD “apela a la coherencia y a la búsqueda de acuerdos mejor que decidir por votaciones”.
Señala el acta además en la siguiente página, que “la DGBBD pide no abrir la práctica de votaciones en este foro que habitualmente adopta decisiones consensuadas “.
Además de apartarse del criterio consensuado en la reunión anterior y al no obtener mayoría por producirse un empate, el Secretario de Estado propone hacer uso del voto de calidad. Pero dado que dicha propuesta era ilegal, acuerda hacer una segunda votación.
En dicha votación hay 8 CCAA más el MITECO, 8 en contra y 2 ausentes.
Por todo ello, AL MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO LE SOLICITAMOS:
Se mantenga el estatus actual del lobo ibérico en términos de catalogación y se conserve su carácter cinegético al norte del Duero, sin menoscabo del impulso de medidas que contribuyan a mejorar la coexistencia y la expansión actual de la especie.
En Lalín, a 24 de febrero de 2021.
Fdo.: Francisco Bello Bello
Presidente de la Asociación Agraria de Galicia
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